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⚖️ Dictamen Jurídico & Pericial • Ley de Propiedad Horizontal 2026

¿Quién Paga las Humedades en una Comunidad de Propietarios en Zaragoza?

Marco jurídico del Artículo 10 de la LPH, doctrina del Tribunal Supremo (STS 80/2024), geotecnia freática del Ebro, precinto de ascensores bajo RD 355/2024 y protocolo procesal de reclamación.

Gabinete Pericial IberHumedades Aragón•Actualizado Septiembre 2026•Revisión Legal & Técnica

📌 Principio Jurídico Fundamental en 2026:

Las obras para subsanar humedades procedentes de elementos comunes (fachadas, tejados, terrazas-cubierta, cimentaciones y muros de carga) tienen carácter OBLIGATORIO por imperativo del artículo 10.1.a de la LPH y NO requieren votación ni acuerdo previo en la Junta de Propietarios. La comunidad no puede ampararse en la falta de fondos ni en la negativa de los vecinos para eludir su deber de conservación y estanqueidad.

1. La Realidad Hídrica de Zaragoza: La Presión del Acuífero del Ebro

En la ciudad de Zaragoza, la problemática de las humedades en comunidades de propietarios no responde a un mero descuido estético, sino a una confrontación física constante con el terreno. La capital del Ebro se asienta sobre una cuenca sedimentaria caracterizada por el acuífero aluvial de gravas del río Ebro, el río Gállego y el río Huerva. En barrios enteros como Actur, La Almozara, Vadorrey, Las Fuentes, Delicias o el Casco Histórico, el nivel freático se localiza a escasos metros de la cota cero y sufre severas variaciones de presión hidrostática asociadas a los caudales del río y los temporales pirenaicos.

Cuando los sistemas de impermeabilización pasiva (láminas asfálticas, drenajes perimetrales o pinturas bituminosas de origen) agotan su ciclo de vida útil, el agua subterránea somete a las soleras de garaje, muros de carga y fosos de ascensor a una presión hidráulica de hasta 4 toneladas por metro cuadrado (39,24 kPa). La humedad asciende por capilaridad a través de los microporos de ladrillos y morteros, saturando las plantas bajas y provocando daños estructurales masivos que desatan el conflicto vecinal: ¿quién debe pagar la intervención?

2. La Calificación Jurídica del Espacio: Elementos Comunes vs. Privativos (Art. 396 CC)

La determinación de quién asume la factura de una humedad depende indefectiblemente de la calificación del elemento donde se origina la vía de agua, regulada en el artículo 396 del Código Civil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una distinción técnica fundamental:

Inalienables y Estructurales

Elementos Comunes por Naturaleza

Cimientos, muros de carga, forjados, fachadas, tejados, bajantes generales y canalones. Jamás pueden privatizarse ni desafectarse, ya que garantizan la estabilidad y estanqueidad de todo el edificio. Su reparación corresponde siempre a la comunidad.

El Gran Foco de Conflicto

Terrazas de Uso Privativo (Híbridos)

Espacios donde un único vecino tiene acceso exclusivo, pero que arquitectónicamente actúan como la cubierta del edificio o del local inferior. Mantienen inalterable su condición de elemento común en cuanto a su función de impermeabilización.

Tipología del Elemento (Art. 396 CC)Función ConstructivaReparación Estructural (Impermeabilización)Mantenimiento Ordinario (Uso)
Común por NaturalezaCimientos, forjados, muros de carga, cubiertasComunidad de PropietariosComunidad de Propietarios
Privativo PuroTuberías internas, alicatados, sanitarios de la viviendaPropietario del inmueblePropietario del inmueble
Terraza de Uso Privativo (Ático/Patio)Uso exclusivo, pero actúa como cubierta del piso inferiorComunidad (Tela asfáltica, forjado)Propietario usuario (sumidero, solado)
Foso de Ascensor y GarajesSubsuelo comunitario, cota más profundaComunidad de PropietariosComunidad de Propietarios

3. El Deber Ineludible de Conservación: Artículo 10.1.a de la LPH

El pilar absoluto sobre el que descansa la defensa del propietario afectado por humedades es el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto impone el carácter obligatorio de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, sus servicios e instalaciones comunes, garantizando en todo momento la habitabilidad, accesibilidad y estanqueidad estructural.

Texto Legal LPH Art. 10.1.a:
"Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, las obras que resulten necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal..."

⚖️ Consecuencia práctica: La comunidad no puede someter a debate si arregla o no una gotera originada en la cubierta o una humedad de cimientos. La obra es obligatoria por ley. Si una junta vota negarse a la reparación, dicho acuerdo es radicalmente impugnable y nulo de pleno derecho.

La Paradoja de la Derrama: Obligatoriedad vs. Financiación (Art. 10.2.a)

Existe una dicotomía procesal que genera frecuentes bloqueos en Zaragoza: mientras que la ejecución material de la obra de impermeabilización es obligatoria sin acuerdo previo, la distribución económica del coste (la derrama extraordinaria) sí exige formalmente la convocatoria de la junta y su aprobación conforme al artículo 10.2.a de la LPH.

Si los vecinos, en una actitud temeraria o de ahorro cortoplacista, votan en contra de la derrama para arreglar el tejado o las inyecciones de los cimientos, incurren en responsabilidad civil directa por los daños y perjuicios que continúen agravándose en la vivienda perjudicada.

4. Plazos de Prescripción: La Trampa del Art. 1902 CC frente a los 5 Años de la LPH

Uno de los errores legales más costosos en reclamaciones por humedades es plantear la demanda como una "responsabilidad extracontractual" genérica al amparo del artículo 1902 del Código Civil, cuyo plazo de prescripción es de tan solo 1 año desde que se produjo el daño. En patologías de humedad de evolución lenta (como la capilaridad), ese año se agota en cruces de emails y visitas infructuosas de peritos.

⚠️ La Vía Jurídica Correcta (Plazo de 5 Años):

La jurisprudencia unificada de las Audiencias Provinciales establece que la reclamación de un propietario contra su comunidad no nace de una culpa extracontractual abstracta, sino del incumplimiento de una obligación legal impuesta por el Art. 10.1.a de la LPH. Al tratarse de una acción personal derivada de la ley sin plazo especial, se aplica el régimen general del artículo 1964 del Código Civil, otorgando un plazo de prescripción de 5 años.

5. Doctrina Judicial Unificada: De la STS 80/2024 a la Audiencia de Zaragoza

🏛️ Sentencia Clave del Tribunal SupremoSTS 80/2024 • 23 Enero 2024

El "Criterio Funcional de Estanqueidad" en Terrazas de Ático

En la reciente Sentencia 80/2024 (ECLI:ES:TS:2024:171), el Tribunal Supremo consolida que la condición de elemento común de una cubierta no se desvirtúa porque su uso corresponda a un solo propietario. Si el agua se filtra por el agotamiento, envejecimiento o fatiga térmica de la tela asfáltica, láminas EPDM o juntas estructurales ocultas bajo las baldosas, la obligación de costear la obra integral de levantamiento, impermeabilización y reposición de solado recae inexcusablemente sobre la comunidad.

Para eximirse de esta condena, la comunidad debe demostrar con una pericial forense que el usuario dañó la tela (por ejemplo, taladrando para anclar una pérgola o descuidando la limpieza de los sumideros provocando inundaciones). Si no se prueba culpa exclusiva, la responsabilidad comunitaria se presume.

La Severidad de la Audiencia Provincial de Zaragoza ante la Inhabitabilidad

En los juzgados de Zaragoza, la tolerancia hacia la pasividad de comunidades y promotoras es nula. La Audiencia Provincial ha dictado reiteradas sentencias condenando a comunidades y constructoras por daños continuados en garajes anegados por el nivel freático, obligando al encubetado integral de sótanos y reconociendo no solo el daño emergente (reparación material y de vehículos oxidados), sino también:

  • Daño Moral por Inhabitabilidad: Menoscabo psicológico y zozobra familiar por convivir con malos olores, salitre destructivo y colonias de moho tóxico.
  • Rescisión de Contratos de Arrendamiento: Condena a la comunidad a indemnizar las rentas perdidas por propietarios cuyos inquilinos abandonaron la vivienda por insalubridad.
  • Costas Procesales por Temeridad: Imposición de todas las costas del juicio a comunidades que retrasaron las obras basándose en informes visuales sesgados.

6. Presión Normativa en Zaragoza: Multas ITE y el Peligro del RD 355/2024 en Ascensores

Más allá del derecho civil, en Zaragoza existe una pinza administrativa que convierte las humedades comunitarias en una urgencia económica de primer orden:

Ayuntamiento de Zaragoza

ITE/IEE Desfavorable y Multas Coercitivas

La Ordenanza Municipal del Deber de Conservación de Zaragoza exige la renovación de la ITE/IEE cada 10 años. Si la inspección constata humedades en muros o cimientos, Urbanismo emite órdenes de ejecución forzosa.

🚨 Art. 18 Ordenanza: Multas coercitivas de hasta el 5% del presupuesto de la obra cada 3 meses (hasta 5 multas sucesivas) a comunidades que no ejecuten el saneamiento a tiempo.
Seguridad Industrial • Nueva ITC AEM 1

Parada Inmediata del Ascensor por la OCA

Bajo el Real Decreto 355/2024 (en vigor desde julio de 2024), la presencia de agua o filtraciones freáticas en el foso del ascensor está tipificada como defecto grave o muy grave.

⛔ Precinto Cautelar: El Organismo de Control Autorizado (OCA) precinta físicamente el ascensor, paralizando la movilidad vertical del edificio y dejando atrapadas a personas mayores hasta que el foso sea encubetado.

7. El Escudo de las Aseguradoras: Por Qué se Desentienden y Cómo Combatirlo

El 90% de las reclamaciones iniciales ante el seguro multirriesgo de la comunidad son rechazadas mediante cartas tipo alegando "falta de mantenimiento", "desgaste natural" o "vicio de construcción" al amparo del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La Doctrina de la Doble Firma (Art. 3 LCS):

Los tribunales de Zaragoza exigen a las compañías que cualquier exclusión por "falta de mantenimiento" debe cumplir estrictamente con el requisito de estar destacada en negrita y firmada expresamente por el tomador. De lo contrario, la cláusula es nula e inoponible.

La disociación clave: Aunque la póliza no financie la colocación de la nueva tela asfáltica o la inyección de silanos, su cobertura de Responsabilidad Civil está jurídicamente obligada a indemnizar la integridad de los daños privativos causados al vecino afectado (pintura, rodapiés, parqué arruinado y desinfección fúngica).

8. Diagnóstico Forense: La Termografía Infrarroja FLIR® como Prueba Judicial Irrefutable

En un litigio civil, las impresiones visuales o las fotos con el móvil no tienen valor probatorio suficiente. Para que un juez de Primera Instancia de Zaragoza dicte condena contra la comunidad, el dictamen arquitectónico debe aportar trazabilidad científica y métricas reproducibles del nexo causal:

📸 Cámara Termográfica FLIR®

Detecta el fenómeno del enfriamiento evaporativo: el agua subterránea o de cubierta roba calor al muro. El sensor microbolómetro captura el gradiente térmico en tonos fríos (azules y violetas), demostrando de forma matemática la ruta del agua desde el elemento común.

⚡ Higrómetro Dieléctrico de Profundidad

Mide la saturación hídrica en el interior del material (hasta 4-10 cm de profundidad). Traza la curva de gradiente capilar (más del 15% en la base y descenso progresivo en altura), descartando que el origen sea una condensación por falta de ventilación del inquilino.

💡 La Propuesta de Valor de IberHumedades Aragón:

Mientras que un dictamen pericial judicial tradicional en Zaragoza cuesta entre 650 € y 1.500 €, en IberHumedades realizamos una inspección diagnóstica inicial con cámara termográfica Flir y medidor electromagnético a 0 € sin compromiso, aportando a los propietarios y administradores la claridad técnica indispensable antes de iniciar cualquier reclamación.

9. Protocolo de Reclamación Paso a Paso: Del Burofax al Juicio Ordinario

Si sufres humedades procedentes de un elemento común en Zaragoza, sigue esta secuencia procesal estricta para evitar que la comunidad dilate el problema:

  1. Paso 1 • Prueba Pericial Previa

    Auditoría Técnica con Medición Infrarroja

    Obtén un informe técnico que determine científicamente que el origen del agua es un elemento común (tela asfáltica, cimientos, bajante o cubierta) y valore los daños privativos.

  2. Paso 2 • Requerimiento Fehaciente

    Envío de Burofax con Certificación de Texto y Acuse

    Remite burofax al Presidente y al Administrador de Fincas invocando el Art. 10.1.a LPH y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Otorga un plazo de 15 a 30 días para el inicio de las obras. Este acto interrumpe la prescripción y desactiva el argumento de "falta de aviso".

  3. Paso 3 • Vía Asamblearia

    Salvar el Voto e Impugnar en 3 Meses (Art. 18 LPH)

    Si la Junta vota negarse a la reparación o rechaza la derrama, haz constar en el acta tu voto en contra y disidencia. Dispones de un plazo de caducidad estricto de 3 meses para impugnar judicialmente el acuerdo lesivo (imprescindible estar al corriente de pago de cuotas comunitarias).

  4. Paso 4 • Demanda Civil

    Juicio Ordinario con Obligación de Hacer (Art. 249 LEC)

    Al no ser una simple deuda dineraria sino una exigencia de obras de conservación de la LPH, la demanda se sustancia por los trámites garantistas del Juicio Ordinario con abogado y procurador, solicitando la condena a reparar el elemento común y la indemnización integral de todos los daños y perjuicios.

Consultas Periciales Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre Humedades en Comunidades

¿Puede la Junta de Propietarios votar en contra de arreglar una humedad comunitaria?↓
Rotundamente no. Según el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus elementos comunes que garanticen la seguridad, estanqueidad y habitabilidad tienen carácter OBLIGATORIO y NO requieren acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Si la asamblea somete a votación la reparación de una humedad estructural y la mayoría vota 'no', dicho acuerdo es radicalmente nulo o anulable ante los tribunales (Art. 18 LPH), y el presidente o la comunidad pueden ser demandados por responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.
Si tengo goteras procedentes de una terraza ático de uso privativo, ¿quién asume el coste?↓
Conforme a la doctrina unificada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia STS 80/2024 de 23 de enero de 2024), las terrazas de los áticos o patios interiores cumplen una función estructural insustituible de cubierta y estanqueidad del edificio, por lo que son elementos comunes por naturaleza (Art. 396 Código Civil). Si la filtración se debe al desgaste, envejecimiento o fatiga de la tela asfáltica, láminas impermeabilizantes o juntas ocultas bajo el solado, la reparación integral de la impermeabilización y la indemnización de los daños en el piso inferior corresponden al 100% a la Comunidad de Propietarios. Solo si la comunidad prueba fehacientemente que el usuario causó el daño por negligencia (como taladrar el suelo para anclar un toldo o permitir atascos crónicos en sumideros) respondería el propietario particular.
Tengo salitre y humedad por capilaridad en mi piso bajo: ¿lo paga la comunidad?↓
Sí. La cimentación, las zapatas, las soleras y los muros de carga son elementos comunes esenciales según el artículo 396 del Código Civil. En Zaragoza, el agua asciende por los poros del muro desde el acuífero de gravas del río Ebro o acequias subterráneas. Al tratarse de un defecto de impermeabilización en la base estructural del edificio, la comunidad de propietarios está legalmente obligada a costear la barrera química mediante inyecciones de silanos o el encubetado perimetral para proteger la estabilidad del edificio y la salubridad del habitáculo.
¿Por qué el seguro de la comunidad rechaza pagar las humedades alegando 'falta de mantenimiento'?↓
Las aseguradoras suelen escudarse en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) argumentando que el deterioro paulatino de una tela asfáltica o una bajante envejecida no es un siniestro súbito, accidental e imprevisto, sino desgaste ordinario. Sin embargo, la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza exige que cualquier cláusula limitativa de exclusión por falta de mantenimiento esté expresamente destacada y firmada individualmente por el tomador (Art. 3 LCS). Además, aunque la póliza no pague la obra gruesa estructural (la nueva tela asfáltica), la cobertura de Responsabilidad Civil de la comunidad sí está obligada a indemnizar los daños causados en la vivienda privativa afectada (pintura, suelos de parqué levantados, muebles dañados y desinfección).
¿Qué ocurre si hay agua o humedad en el foso del ascensor comunitario según el RD 355/2024?↓
Bajo la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024, en vigor desde julio de 2024), la presencia de agua o filtraciones activas en el foso del ascensor está catalogada como defecto grave o muy grave por los Organismos de Control Autorizados (OCA). La normativa obliga a la empresa mantenedora a decretar la parada cautelar y el precinto físico inmediato del ascensor para evitar riesgos de electrocución, fallo de amortiguadores o corrosión de paracaídas. Esto obliga a la comunidad a intervenir de extrema urgencia mediante encubetado e inyección de resinas hidroexpansivas.
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